Mi casero no me devuelve la fianza: qué puedo hacer

Terminas el contrato, entregas las llaves, pasan las semanas y la fianza no aparece. Es de las situaciones más frecuentes del alquiler en España y también de las peor explicadas.

Esto es lo que dice la ley, y lo que suele contarse mal.

Cuándo tienen que devolvértela

Aquí hay un malentendido muy extendido. La Ley de Arrendamientos Urbanos no fija un plazo de treinta días para devolver la fianza. Lo que dice su artículo 36.4 es otra cosa: transcurrido un mes desde la entrega de llaves sin que se haya restituido, el saldo empieza a devengar el interés legal del dinero.

La diferencia importa. No es que el arrendador incumpla el día treinta y uno: es que a partir de ese momento la deuda genera intereses a tu favor. Si llevas tres meses esperando, ya los estás ganando aunque no lo sepas.

Qué puede retenerte legítimamente

No todo es abuso. El arrendador puede descontar el importe de desperfectos que excedan del desgaste normal por el uso, rentas impagadas o suministros pendientes.

La clave está en "exceder del desgaste normal". Una pared con marcas de cuadros o un parqué con el brillo perdido es uso ordinario. Un cristal roto o una puerta arrancada, no.

Si te alega desperfectos, pídele el desglose y las facturas. Y busca las fotos del estado del piso el día que entregaste las llaves.

El dato que casi nadie usa

El arrendador estaba obligado a depositar tu fianza en el organismo de tu comunidad autónoma. Es una obligación legal, y muchos no la cumplen.

Puedes preguntar a ese organismo si el depósito consta. Si no consta, tu casero incurrió en una infracción administrativa sancionable, y eso te da una palanca de negociación real antes de plantearte ir al juzgado.

Si tienes que reclamar

Empieza por un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, reclamando la fianza más los intereses devengados. No es un requisito legal, pero construye la prueba que necesitarás después.

Si acabas en el juzgado, ojo con un límite que se confunde a menudo: por debajo de 2.000 euros puedes reclamar sin abogado ni procurador. Por encima los necesitas — y conviene hacer números, porque entre honorarios y derechos el coste puede acercarse a lo que reclamas.

Los 6.000 euros que a veces se citan son otra cosa: el antiguo límite del juicio verbal por razón de la cuantía, no el de la exención de representación.

Y lo que la IA se inventa

Le hicimos esta misma consulta a ChatGPT. La respuesta era correcta en el planteamiento general, pero tenía tres errores.

Dijo que el plazo eran 30 días. Dijo que por debajo de 6.000 € no hacía falta abogado. Y dijo algo que no existe en el derecho español: que se puede reclamar una indemnización equivalente al doble de la fianza retenida.

Eso último solo sería exigible si tu contrato lo recogiera expresamente como cláusula penal pactada. Sin ese respaldo, pedirlo no prospera y resta credibilidad a la petición que sí es buena.

Si has consultado tu caso a una IA y vas a actuar con esa respuesta, nosotros la revisamos y te decimos por escrito qué se sostiene y qué no.

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