Me han metido en ASNEF por una deuda que no reconozco: qué hacer

Recibes un SMS reclamándote una cantidad. No dice a qué contrato corresponde, la referencia no te suena de nada y el remitente no es ninguna dirección oficial que reconozcas. Contestas por escrito discutiéndolo. No te responden. Y un día te deniegan una financiación y descubres que estás en un fichero de morosidad.

Es una situación más frecuente de lo que parece, y hay bastante desinformación alrededor. Esto es lo que dice la ley.

No basta con que la deuda exista

La Ley Orgánica de Protección de Datos exige varios requisitos para que puedan incluirte en un sistema de información crediticia. La deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y tienen que haberte requerido el pago previamente.

Pero hay un cuarto requisito que casi siempre se omite y que en muchos casos es el decisivo: la deuda no puede haber sido objeto de reclamación por el deudor.

Si tú discutiste esa deuda por escrito antes de que te inscribieran, no podían inscribirte. Y esto es independiente de que la deuda acabe resultando ser tuya. Una deuda controvertida no entra en el fichero, punto.

Habría que valorar el cauce por el que reclamaste —no es lo mismo escribir al servicio de atención al cliente que consta en tu contrato que contestar al SMS desde el que te reclaman— pero en principio, si hubo impugnación previa, la inclusión fue indebida desde el primer día.

El requerimiento previo tiene que ser fehaciente

Antes de meter a nadie en un fichero, la ley exige un requerimiento de pago fehaciente, con advertencia de que puede producirse la inclusión.

Unos mensajes enviados desde un remitente irreconocible, sin número de contrato, sin desglose del importe y objetivamente indistinguibles de un intento de phishing, difícilmente cumplen ese requisito. Merece la pena revisar qué comunicaciones recibiste realmente y desde dónde.

No pagues para salir del fichero

Es el consejo que más se repite y el más peligroso.

Nunca pagues algo que no puedas atribuir a un contrato tuyo, y menos cuando quien te contacta lo hace por canales que no figuran en ningún documento que hayas firmado. Ese es exactamente el patrón del fraude por SMS: crear urgencia, mencionar un fichero de morosos y ofrecer un pago rápido que lo soluciona todo.

Verifica siempre al supuesto acreedor por los canales oficiales que consten en tu contrato, nunca por los que aparecen en el mensaje.

Si pagas y resulta ser una estafa, tu problema se multiplica por tres: intentar recuperar el dinero, denunciar el fraude y seguir peleando para salir del fichero, porque la deuda inscrita continuará ahí.

Averigua quién declaró la deuda

Puedes dirigirte directamente al fichero ejerciendo tu derecho de acceso. Te dirán quién declaró la deuda, por qué importe y desde qué fecha. Es gratuito y es la prueba sobre la que se construye todo lo demás.

Con ese dato ya sabes a quién dirigirte y con qué reclamar.

Qué puedes reclamar, y ante quién

Aquí hay otra confusión muy extendida: mucha gente cree que la Agencia Española de Protección de Datos le va a pagar una indemnización.

No funciona así. La AEPD sanciona a la entidad, y esa multa se ingresa en el Tesoro Público: tú no percibes nada de ella. Denunciar ante la Agencia te interesa igualmente —es gratuito, telemático y no necesitas abogado— porque es lo que puede forzar la cancelación y sancionar la conducta.

La indemnización por los daños sufridos se reclama por vía civil, en un procedimiento distinto. Son dos caminos paralelos que puedes recorrer a la vez, pero confundirlos supone esperar un dinero que por esa vía no llega nunca.

Y un matiz que conviene conocer: si pagas y aun así no te cancelan la inscripción, mantenerte en el fichero cuando el incumplimiento ya ha cesado es un tratamiento ilícito por sí mismo, con independencia de si la inclusión inicial fue correcta o no.

Qué hacer, por orden

  1. No pagues todavía. Verifica primero quién reclama, por los canales oficiales de tu contrato.

  2. Ejercita el derecho de acceso ante el fichero para saber quién declaró la deuda y desde cuándo.

  3. Ordena por fecha tus escritos de impugnación, con sus acuses de recibo o metadatos de envío.

  4. Requiere al acreedor por vía fehaciente que acredite la existencia, el contenido y la titularidad de la deuda, y que cancele la inscripción.

  5. Si no cancela, denuncia ante la AEPD, y valora aparte con un abogado la vía civil.

Y lo que la IA se inventa

Le hicimos esta misma consulta a ChatGPT. Su respuesta tenía tres errores.

Nos dijo que si la deuda es líquida, vencida y exigible la inclusión es válida y poco puede hacerse — omitiendo el requisito de la reclamación previa, que es justamente el que salva este caso. Nos recomendó pagar para salir del fichero. Y nos dijo que podíamos reclamar una indemnización a la AEPD.

Ninguna de las tres cosas se sostiene, y la segunda podría salir muy cara.

Si has consultado tu caso a una IA y vas a actuar con esa respuesta, nosotros la revisamos y te decimos por escrito qué se sostiene y qué no.

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